Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 05-0843, 17/02/2006
Expediente05-0843
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Alejandra Araque contra la Universidad Santa María, debido a la falta de respuesta a su solicitud de aclaración sobre su estatus académico. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la acción, pero la Universidad no había dado respuesta a la comunicación de la demandante, lo que vulneró su derecho a la educación y a una oportuna respuesta. La Sala Constitucional revocó la decisión anterior y ordenó a la Universidad permitir a la demandante presentar los exámenes finales que no pudo realizar debido a la situación irregular en su calificación.

Extracto de la motiva

La parte presuntamente agraviada fundamentó su acción, con base en los siguientes argumentos: Que su representada cursa el quinto semestre de Contaduría en la Universidad Santa María, y que “(…) en la oportunidad correspondiente a la evaluación a celebrarse el 12 de agosto de 2004, dada su condición de estudiante, se le informó a [su representada], verbalmente, que estaba impedida para presentar exámenes por instrucciones de la Dirección Control de Estudios (sic); se le privaba del derecho a presentar exámenes finales al semestre en curso, noticia que al serle comunicada dio lugar a que inmediatamente [su] representada gestionara lo concerniente a resolver la situación surgida, por ante la referida Dirección”. Que tal impedimento devenía de una calificación de cero puntos en la materia de Economía Minera, y que “(…) ante dicha situación la interesada había planteado al Profesor de la materia, reclamo verbal, puesto que siempre asistió y cumplió con sus obligaciones en forma personal e inclusive, cuando se requerían trabajos en equipo, a tal grado que sus compañeros de elaboración de tesis y proyectos superaron toda calificación”. Que “(…) se había producido anteriormente una incongruencia entre la actividad cumplida y la nota recibida, por lo que [su representada], había prevenido al profesor de la materia con relación a la situación surgida en cuanto a que prima facie y así constaba del listado correspondiente, se le había calificado erróneamente “N/A” (no asistencia a la materia), ante este reclamo el profesor de la materia le había participado que se había subsanado el error, y ante la debida información la interesada acudió a la Dirección de Control de Estudios y le informaron que previa consulta con el profesor de la asignatura se habían percatado de la irregularidad en la calificación y dicha Dirección admitió la aclaratoria y revisadas sus evaluaciones, le fue calificada la materia del ahora impedimento para presentar exámenes, en catorce (14) puntos”. Que ante la sorpresiva situación de imposibilidad de presentar el referido examen el 12 de agosto de 2004, la accionante se dirigió a la Dirección de Control de Estudios a formular el reclamo, en cuya oportunidad se le informó que la nota le había sido cambiada nuevamente a cero puntos, a pesar de que la participación y asistencia a clases da lugar a calificar desde uno. Que ante la imposibilidad de acceder con el profesor de la materia, se le privó a su representada del derecho a presentar sus respectivos exámenes finales, a pesar de haber intentado entrevistarse con otras autoridades quienes le indicaron que debía dirigirse al Vice-Rector Administrativo, el Doctor Enrique Peña. Que se le violó el derecho a una oportuna y adecuada respuesta por cuanto “(…) desde la oportunidad de la presentación de la comunicación, recibida por persona autorizada del Consejo de la Facultad (sic) -13 de agosto de 2004- y silenciada a la fecha, [su representada] empredió (…), lo que representa un vía crucis (sic), para tratar de obtener una entrevista con el Vice-Rector Administrativo de la Universidad Santa María (…). En procura de la necesaria información fue superado el lapso de exámenes finales y se inició el período de inscripción (…), cumpliendo con el pago respectivo (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta; REVOCA el fallo apelado, y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Gavides, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA ARAQUE, anteriormente identificados, contra la Universidad Santa María. En consecuencia, se ORDENA a la referida Universidad, fijar un régimen especial donde le permita a la quejosa presentar los exámenes finales del quinto semestre que se vio impedida de presentar, y de ser aprobados éstos se le permita la inscripción para el semestre respectivo inmediatamente siguiente, a los efectos de regularizar su cualidad de estudiante de dicha Casa de Estudios.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educaciónrespuesta oportunauniversidadcalificaciónexámenes finalesderecho de petición

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca