Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 04-2393, 16/03/2005
Expediente04-2393
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2005, revocó la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Iván Alexis Tovar. La Sala consideró que la acción de amparo fue ejercida contra conductas omisivas de la Jueza Sexta del Tribunal de Control y del Fiscal del Ministerio Público, lo que justificaba la competencia de un tribunal superior para conocer el caso. Además, se anuló un auto de corrección emitido por la Jueza Primera del Tribunal de Juicio por falta de motivación adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas: Se observa que, por pronunciamiento de 22 de julio de 2004, la primera instancia constitucional declaró, de oficio, la nulidad del auto que, el 21 de junio del mismo año, emitió la Jueza Primera del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo de autos, con base en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Fundamentó el a quo constitucional su decisión en la incompetencia del Tribunal de Juicio para el conocimiento y decisión de la causa, por cuanto la acción de amparo había sido ejercida contra el Ministerio Público, pero también contra el Tribunal de Control del predicho Circuito Judicial, razón por la cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la referida pretensión tutelar debía conocer un tribunal de jerarquía superior a la del supuesto agraviante jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que, en la primera instancia de la presente causa, dictó, el 27 de julio de 2004, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano IVÁN ALEXIS LÓPEZ, mediante la representación de su Defensora, abogada Luisa Evangelina Lombardo Alfonzo, ambos suficientemente identificados en autos, contra la antes referida conducta omisiva que, según estimó la primera instancia, el accionante imputó a la Jueza Sexta del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la misma demarcación judicial; ANULA el auto de 02 de junio de 2004, mediante el cual la Jueza Primera del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordenó al actual accionante correcciones a su escrito de demanda de amparo, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se pronuncie, nuevamente, sobre la admisibilidad de la acción de amparo de autos. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoincompetencianulidadsuspensión condicionalacción de amparofiscal del ministerio público

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