Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 02-2909, 03/03/2004
Expediente02-2909
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue ejercida por los abogados de Eliézer Alexander Angulo Duarte, quien se encontraba en juicio por la presunta distribución de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones argumentó que la defensa no presentó copia certificada de la decisión cuestionada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional confirma esta decisión, señalando que la falta de presentación de la copia impide determinar la existencia de la violación de derechos alegada.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Como ha sido narrado anteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 12 de octubre de 2002, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual, en la oportunidad de la celebración de la audiencia para oír al imputado, negó la nulidad de la orden de allanamiento dictada contra la residencia del hoy accionante, el 8 de octubre de 2002, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal y la libertad del mismo, en el juicio penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por su parte, la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, bajo el argumento de que la defensa del accionante no acompañó al escrito de la solicitud de amparo, ni copia simple ni certificada de la decisión accionada y al considerar que la situación jurídica presuntamente infringida del accionante pudo ser restablecida “...haciendo uso del recurso ordinario de apelación de las decisiones, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, contra el fallo que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2002, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Luis Alfonzo Ortiz y Rossana Yenifer Martínez, defensores privados del ciudadano ELIÉZER ALEXANDER ANGULO DUARTE, contra la decisión dictada el 12 de octubre de 2002, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos aquí expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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