Sentencia N° 267 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 267, Exp. 01-0442, 20/02/2003
Expediente01-0442
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Daicy Nibia Araujo Peña de Carrizo. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso en la sentencia que ordenó la desocupación de un inmueble arrendado. La Sala determinó que la recurrente no evidenció violaciones constitucionales, ya que tuvo la oportunidad de ejercer su defensa y el fallo se pronunció sobre sus pretensiones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere, el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En tal sentido, esta Sala también indicó que la forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio.
Dispositiva
CONFIRMA, la sentencia dictada el 12 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Dairy Mejías Dávila, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Daicy Nibia Araujo Peña de Carrizo, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.