Sentencia N° 2669 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2669, Exp. 04-1107, 24/11/2004
Expediente04-1107
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia dictada el 30 de marzo de 2004, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Juan Bautista Jiménez. La decisión se fundamentó en que el demandante no cumplió con la carga de corregir su solicitud y presentar las copias certificadas de los actos impugnados, a pesar de haber sido ordenado por el Juzgado Superior. La Sala, al revisar el expediente, constató que el demandante tuvo conocimiento de la orden de corrección, pero no subsanó las omisiones en el plazo requerido.
Finalmente, la Sala confirma la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la inadmisibilidad estaba ajustada a derecho, y resuelve la consulta en los términos expuestos. La sentencia fue firmada por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y otros magistrados, y se publicó el 24 de noviembre de 2004.
Extracto de la motiva
Tal como fue referido anteriormente, mediante auto del 22 de agosto de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, vistas las omisiones en las cuales incurrió la parte actora en su solicitud de tutela constitucional, ordenó, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación efectuara la corrección del libelo y la consignación de las copias certificadas del expediente nº 0258 en el que constan las actas que presuntamente lesionaron sus derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, de la revisión del expediente se verifica que la parte actora, tuvo conocimiento de la orden de corrección el 25 de marzo de 2004 a la 1:42 p.m. (folio 157), sin embargo, dentro del lapso indicado supra, el accionante no subsanó las omisiones señaladas por el referido Juzgado Superior ni consignó las copias certificadas de los actos presuntamente lesivos en el lapso requerido; por lo tanto, esta Sala concluye que la declaratoria de inadmisibilidad del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 30 de marzo del corriente estuvo ajustada a derecho.
En virtud de lo antes señalado, esta Sala confirma la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior y declara resuelta la presente consulta en los términos expuestos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 30 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Juan Bautista Jiménez, asistido por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, contra la decisión dictada, el 20 de febrero de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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