Sentencia N° 2669 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2669, Exp. 03-0290, 06/10/2003
Expediente03-0290
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo interpuesto por los abogados Ángel Jurado Machado y Ninfa Díaz Bermúdez en representación de Giuseppe D’Aiuto Maggiore, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación contra la medida privativa de libertad. La Sala argumenta que el amparo no es la vía adecuada para revisar errores de juzgamiento de los jueces, y que el accionante puede solicitar la revisión de la medida cautelar ante el juez de la causa.
Extracto de la motiva
En consecuencia, el amparo constitucional no constituye la vía procesal adecuada para examinar los errores de juzgamiento en que eventualmente incurran los jueces; así, visto que ello sólo es posible en sede ordinaria, esta Sala no podría pretender examinar la interpretación del sentenciador accionado. Adicionalmente, a pesar de haberse declarado sin lugar el recurso de apelación intentado contra la medida privativa de la libertad decretada por el juez de control n° 11, el accionante no tiene impedimento alguno en solicitar al juez de la causa, ante el mantenimiento de la antedicha medida de coerción personal, la revisión de la misma, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas (...)”. En consecuencia, la decisión del tribunal accionado, que confirmó la medida cautelar in commento, no menoscabó los derechos del ciudadano Giuseppe D’Aiuto Maggiore, quien puede, sin limitación alguna, solicitar la revisión de la privación judicial preventiva de la libertad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo interpuesto por los abogados Ángel Jurado Machado y Ninfa Díaz Bermúdez, actuando en representación del ciudadano Giuseppe D’Aiuto Maggiore, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2002, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la privación judicial preventiva de la libertad, decretada por el Tribunal de Control Undécimo de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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