Sentencia N° 2669 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2669, Exp. 02-0091, 25/10/2002
Expediente02-0091
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo, declinando su competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por varias ciudadanas contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes. La Sala se declaró competente para conocer del amparo, considerando que las solicitantes habían cumplido con los requisitos para la jubilación y no habían recibido respuesta a sus solicitudes. Se ordenó notificar a la abogada de las accionantes para que corrigiera la solicitud de amparo en un plazo de 48 horas, advirtiendo que la omisión conllevaría a la inadmisibilidad del amparo propuesto.
Extracto de la motiva
En primer lugar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se observa, lo siguiente: El artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que: “Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República” (resaltado de este fallo).. En sentencia dictada el 20 de enero del 2000 (Caso: Emery Mata Millán vs. El Ministro y el Vice-Ministro del Interior y Justicia), esta Sala dictaminó, respecto a la competencia para conocer de amparos constitucionales, que: “...Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores...”. Atendiendo a lo anterior, la Sala observa que la solicitud de amparo constitucional interpuesta, ha sido dirigida contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, motivo por el cual al ser una autoridad de las previstas en el mencionado artículo 8, esta Sala acepta la declinatoria de competencia que le ha sido formulada y, en consecuencia, se declara competente para conocer del presente amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por la abogada AMADA MARCANO SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanos FLORIA ESPERANZA GUALTIERI DE MELÉNDEZ, ELINA ESPERANZA PEÑALVER DE SARMIENTO, TRINA y MIRIAN DEL CARMEN DORTA DE CHIRINOS, en contra del Ministro de Educación, Cultura y Deportes. Se ORDENA notificar del presente fallo a la prenombrada abogada, para que corrija la solicitud de amparo en los términos que han sido expuestos en esta decisión, con la advertencia de que su omisión conllevará la declaratoria de inadmisibilidad del amparo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilaciónderechos laboralesMinisterio de EducacióncompetenciaLey Orgánica de Amparoderechos constitucionales