Sentencia N° 2668 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2668, Exp. 04-1454, 12/08/2005
Expediente04-1454
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de un amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas María Esperanza de los Ángeles Rodríguez Bravo y María Madaraguayo del Carmen Rodríguez Bravo, en contra de la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su demanda de amparo. La apelación se fundamentó en la falta de citación de las accionantes en un juicio de ejecución de hipoteca que culminó en un acto de remate, alegando que se vulneraron sus derechos al debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional está dirigida a atacar el acto de remate del 12 de abril de 2004, mediante el cual se adjudicó el bien objeto de la ejecución a la ciudadana Nelly de Jesús Rondón de Rodríguez. No obstante, esta Sala en sentencia N° 2006 del 23 de octubre de 2001 (Caso: Néstor de Jesús Gómez Contreras), señaló lo siguiente: 'El Código de Procedimiento Civil en su artículo 584 establece que: 'Artículo 584: El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria'. Conforme a dicha norma transcrita dentro del proceso civil donde tiene lugar, el remate es intocable, lo que garantiza la seguridad jurídica del acto a favor de los adjudicatarios; y contra los efectos jurídicos del remate, y ya fuera del proceso donde tuvo lugar, no es viable una acción autónoma de nulidad, siendo la única vía posible para recuperar el bien cuya propiedad ha adquirido el mejor postor del remate, la acción reivindicatoria.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ BRAVO y MARÍA MADARAGUAYO DEL CARMEN RODRÍGUEZ BRAVO, en contra de la sentencia proferida el 10 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- REVOCA la decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Alexis Rafael Meza y Andrés Eloy Linero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ BRAVO y MARÍA MADARAGUAYO DEL CARMEN RODRÍGUEZ BRAVO, contra el acto de remate de un inmueble, del 12 de abril de 2004, mediante el cual se adjudicó el bien objeto de la ejecución a la ciudadana Nelly de Jesús Rondón de Rodríguez. 3.- Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo.