Sentencia N° 2668 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2668, Exp. 04-2232, 24/11/2004
Expediente04-2232
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Héctor Marcano Tepedino en representación de Lino Linares Martínez. La Sala determinó su incompetencia para conocer la acción de amparo, ya que los hechos denunciados involucraban a un juzgado inferior y a la Fiscalía del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que asuma el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La Sala debe establecer, en primer término, si es competente para conocer de la pretensión planteada. Al efecto observa que, los hechos y actuaciones presuntamente lesivas, según el relato realizado en el escrito, fueron cometidos por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y por la Fiscalía 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en su sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), la competencia para conocer de la llamada “acción de amparo contra sentencia o actos”, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo accionado en amparo constitucional. De lo que se evidencia la manifiesta incompetencia de esta Sala para conocer en primera instancia de la acción de amparo incoada, y así se decide. Ahora bien, de conformidad con la doctrina de la Sala establecida en el caso señalado supra, la cual reinterpreta la legislación especial de amparo con respecto al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala es manifiestamente incompetente y se remiten las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que una Sala se pronuncie sobre esta solicitud de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir de la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano Héctor Marcano Tepedino, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LINO LINARES MARTÍNEZ, contra el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Fiscalía 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución asuma el conocimiento de esta causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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