Sentencia N° 2668 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2668, Exp. 03-0280, 06/10/2003
Expediente03-0280
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo interpuesta por Luis Eduardo Acosta Martín. La acción se dirigía contra tres ciudadanos por presuntas violaciones a sus derechos en el contexto de un contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que no existían elementos suficientes que comprometieran el interés superior de los menores involucrados en el caso.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el conflicto negativo de competencia planteado, esta Sala evidencia que, el 19 de marzo de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró, al conocer en consulta el fallo proferido por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que tanto ese tribunal como el juez de la causa eran incompetentes por la materia para decidir el amparo solicitado, toda vez que su conocimiento correspondía a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la sentencia n° 879/2001 del 29 de mayo de esta Sala Constitucional, al existir una 'situación irregular' con respecto a los menores de edad que habitaban en la residencia de dos de los particulares accionados. Sin embargo, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se consideró incompetente, por cuanto las presuntas violaciones constitucionales derivaban de un contrato de arrendamiento suscrito entre personas mayores de edad, de modo que la competencia correspondía a la jurisdicción ordinaria, pese a que el accionante había afirmado que los hijos de los presuntos agraviantes eran manipulados en su contra y se encontraban en condición de hacinamiento. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala establecer el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el amparo constitucional propuesto; y, a tal efecto, se observa que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En el caso sub iúdice, se constata que la acción de amparo pretende la protección constitucional del ciudadano Luis Eduardo Acosta Martín, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 82 (derecho a la vivienda), 87 (derecho al trabajo), 50 (derecho al libre tránsito) y 115 (derecho a la propiedad) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la amenaza de los derechos previstos en los artículos 43 (derecho a la vida) y 46 (derecho a la integridad física) eiusdem.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Luis Eduardo Acosta Martín contra los ciudadanos Lisbeth Nazareth López Romero, José Miguel Pérez Araque y Juan Andrés Marcano Cabrera, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente al antedicho Tribunal, para que conozca y decida la acción de amparo que da lugar a este fallo. Queda en los términos expuestos, resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos fundamentalesarrendamientojurisdicción ordinariainterés superior del niñoprotección del niñoderechos humanos

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