Sentencia N° 2668 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2668, Exp. 02-0097, 25/10/2002
Expediente02-0097
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Ildelfonso Antonio Martín Abreu contra una sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo. La acción fue considerada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, ya que el accionante no ejerció el recurso de apelación correspondiente. La Sala, al analizar el caso, determinó que la falta de apelación configuraba un consentimiento tácito del accionante respecto a la supuesta lesión de sus derechos, confirmando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se ejerció con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, numeral 4 del artículo 6 y 23 eiusdem, y en los artículos 27, 26 y 49, numerales 1,3,4 y 8 de la vigente Constitución, contra sentencia que, a decir de los accionantes, es violatoria de los derechos constitucionales denunciados infringidos porque los procedimientos legales a seguir en la sustanciación e instrucción de aquella causa no se aplicaron debidamente y porque dicha sentencia fundamenta su decisión de declarar prescrita la acción intentada, en alegato y prueba aportados por la demandada sobre la fecha de terminación de la relación laboral y sin apreciar ninguna de las pruebas promovidas y evacuados por la parte demandante, con lo cual se habría infringido el artículo 49 de la constitución y, consecuencialmente, el artículo 26 eiusdem.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 26 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo interpuesta el 7 de diciembre de 2001, por Maribel Parraga Omaña e Hilda Patiño Rodríguez, en representación de Ildelfonso Antonio Martín Abreu, contra sentencia dictada el dictada el 4 de julio de 2001 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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