Sentencia N° 2667 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2667, Exp. 03-2590, 12/08/2005
Expediente03-2590
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, realizada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la decisión del Juzgado no había alcanzado la firmeza necesaria para su revisión, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria en un proceso no culminado. Por lo tanto, se acordó archivar el expediente y remitir copia certificada de la decisión al Juzgado remitente.

Extracto de la motiva

La Sala sostuvo que el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a lo expuesto, se observa que la decisión en la que se ejerció la potestad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes conferida a todos los Tribunales de la República por el primer aparte del artículo 334 constitucional, fue dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el trámite de la cuestión previa a la que se refiere el ordinal 6° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda archivar el expediente contentivo de la remisión que hiciera el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la sentencia dictada el 1 de octubre de 2003, por ese Juzgado, en la cual desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el juicio relativo a la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por la ciudadana Iris Carmona de Castillo contra Secretaría del Aeropuerto del Gobierno del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado de Municipio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control difusoinconstitucionalidadLey de Arrendamientos InmobiliariosCódigo de Procedimiento Civiljusticia idóneacuestiones previassentencia interlocutoria

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