Sentencia N° 2667 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2667, Exp. 02-3022, 06/10/2003
Expediente02-3022
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Euclides Orlando Méndez García, quien alegó la violación de sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que cesó la presunta violación de derechos tras la orden de libertad del accionante. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que no existía materia sobre la cual decidir debido a la cesación de la violación de derechos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se intentó acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus por el ciudadano Euclides Orlando Méndez García, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por considerar que existía un retraso en el trámite de su causa, al producirse un conflicto de competencia entre los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y Portuguesa. La Sala observa que, aun cuando el accionante califica su solicitud como un mandamiento de hábeas corpus, la misma se corresponde con un amparo contra la omisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, visto el conflicto de competencia que se produjo. Ahora bien, consta en autos que el 16 de octubre de 2002, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa se declaró competente para conocer de la causa penal ejercida contra el hoy accionante, de lo cual notificó al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En consecuencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ha debido declinar la competencia para conocer de la presente acción de amparo, en una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por cuanto esta última es la competente por el territorio, para conocer de dicho amparo, dado que, en lo que concierne a la competencia por razón del territorio, la disposición consagrada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo señala que el tribunal competente es el que se halla en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que dio lugar al agravio. Por tanto, salvo el fuero exclusivo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, el Tribunal competente será el de Primera Instancia, sito en la circunscripción correspondiente al lugar del hecho constitutivo del agravio. En virtud de lo anterior, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante decisión del 5 de noviembre de 2002, declaró inadmisible el amparo propuesto, por cuanto cesó la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados por el solicitante, situación ésta que constituye causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa ordenó la libertad inmediata al referido accionante en amparo, razón por la cual no existe situación jurídica que restablecer.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la decisión dictada el 5 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en relación con la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EUCLIDES ORLANDO MÉNDEZ GARCÍA, asistido por los abogados Lionell Nicolás Castillo y Felipe Segundo Montilla contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Queda en lo términos expuestos la consulta ordenada.

Palabras clave

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