Sentencia N° 2667 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2667, Exp. 01-1777, 25/10/2002
Expediente01-1777
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eluzai Eduvigis Andarcia Robayo contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La accionante alegó que se vulneró su derecho al debido proceso al no admitirse su apelación, argumentando que el principio de la doble instancia fue desconocido. La Sala, tras analizar los fundamentos y la normativa aplicable, concluyó que la decisión del Juzgado de alzada fue ajustada a derecho, confirmando la improcedencia del amparo.

Extracto de la motiva

Si bien el fallo dictado el 3 de julio de 2001, por el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la improcedencia de la presente acción de amparo, fue apelado, la parte accionante no fundamentó su recurso. La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la hoy accionante contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante el no cumplimiento del principio de la doble instancia, con lo cual, a juicio de la accionante, se vulneró su derecho constitucional al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, la Sala observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaró que los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional, razón por la cual los mismos “prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (artículo 23). De tal modo, que nuestro Texto Constitucional, además de consagrar los principios fundamentales y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, consolida el respeto a los derechos fundamentales del hombre, inspirado en el valor de la solidaridad humana, ampliando su régimen de protección al reconocerlos como derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José G. Cermeño, representante de la ciudadana Eluzai Eduvigis Andarcia Robayo, contra la sentencia del 3 de julio de 2001, proferida por el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- CONFIRMA la prenombrada decisión, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada accionante contra la sentencia del 5 de abril del 2001 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante el incumplimiento del principio de la doble instancia, con lo cual, a juicio de la accionante, se vulneró su derecho constitucional al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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