Sentencia N° 2666 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2666, Exp. 04-0788, 12/08/2005
Expediente04-0788
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicente Hernández contra la sentencia del 31 de julio de 2002 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad del demandante durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Analizado el escrito de solicitud de amparo presentado el 26 de marzo de 2004, y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que la parte actora, incoó la acción de amparo constitucional, por presunta violación de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su decisión del 31 de julio de 2002 declaró con lugar la apelación que intentó la representación judicial del Municipio Chacao contra la sentencia que dictó, el 18 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, revocó el fallo apelado y estimó inadmisible la acción, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo que intentó la parte actora. Precisado lo anterior, la Sala observa que desde el 17 de junio de 2004, fecha en la cual el ciudadano Vicente Hernández realizó la última actuación en el presente expediente, la cual consistió en la presentación del escrito contentivo de la reforma de su libelo contentivo de la acción de amparo constitucional, han transcurrido más de seis (6) meses sin que en el transcurso de ese tiempo la hoy accionante haya realizado, directamente o a través de otro abogado, acto alguno de procedimiento. Asimismo, se precisa que esa conducta pasiva del presunto agraviado, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala). En el caso de autos ha trascurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtué la presunción de abandono que revela su inactividad, por lo cual se verificó el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano VICENTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.285 en su carácter de administrador de la empresa C.A. INVERSIONES HERNÁNDEZ GUERRERO, asistido por los abogados Paulo Carrillo Fadul, Roberto José Urgelles Planchard y Gumersindo Hernández Pérez, contra la sentencia del 31 de julio de 2002 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
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