Sentencia N° 2666 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2666, Exp. 04-2869, 24/11/2004
Expediente04-2869
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Miguel De Gregorio respecto a la sentencia nº 2494. Se determinó que la solicitud fue presentada fuera del término legal establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la misma. La decisión se fundamenta en que el solicitante presentó su petición después de transcurrido el lapso previsto para ello.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria solicitada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia del 26 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L., en los términos siguientes: “... que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar ... Omissis... ... la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la aclaratoria solicitada por el ciudadano Miguel De Gregorio, de la sentencia nº 2494, dictada por esta Sala el 28 de octubre de año en curso, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el peticionante contra el Consejo Nacional Electoral, los Diputados de la Asamblea nacional y los funcionarios del Poder Ciudadano que tienen el deber de defender y vigilar el ejercicio de los intereses colectivos y difusos de los venezolanos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese al expediente respectivo.
Palabras clave
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