Sentencia N° 2666 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2666, Exp. 01-2741, 25/10/2002
Expediente01-2741
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Salvador Ambrosino Liguori. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo había declarado inadmisible la pretensión, argumentando que el demandante había optado por recurrir a la apelación en lugar de la acción de amparo, lo que cerraba la posibilidad de esta última. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, señalando que el recurso de apelación había sido interpuesto de manera tempestiva y que la acción de amparo resultaba inadmisible en este contexto.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, el mismo querellante ha producido un instrumento que evidencia que insurgió contra el fallo que afecta sus intereses, siendo menester esperar el resultado de esa apelación, o esperar que fenezca el lapso señalado por la ley para fallar dicha apelación, y en el supuesto de que la alzada no sentencie dentro del lapso de ley, es allí cuando realmente surge el peligro de irreparabilidad de la lesión. Esta circunstancia que ha sido tratada por la jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal, la cual es aplicable en todo su rigor en nuestro caso, hace inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por haber optado el querellante en recurrir a las vías judiciales ordinarias, tal como lo establece el ordinal 5º (sic) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: (i) REVOCA el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de noviembre de 2001, mediante el cual se negó a escuchar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante y escucha el recurso ejercido; (ii) Se declara competente para conocer el presente caso; (iii) declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y (iv) INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional objeto de estos autos. En consecuencia, se confirma plenamente la decisión dictada por dicho Juzgado Superior, el 15 de noviembre de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderecho a la defensadebido procesojurisprudencia vinculante

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