Sentencia N° 2665 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2665, Exp. 04-3261, 12/08/2005
Expediente04-3261
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2005, confirmó la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Tomás Darío Vásquez González. La acción de amparo se basó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia respecto a la ejecución de una medida preventiva decretada en un juicio de partición de herencia. La Sala determinó que no existió falta de pronunciamiento por parte del juzgado, ya que no se evidenció el cumplimiento de los requerimientos necesarios por parte del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la apelación, consideró que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia no incurrió en omisión de pronunciamiento, ya que el demandante no había cumplido con los requisitos procesales necesarios para instar la ejecución de la medida preventiva. Se destacó que la ambigüedad en la redacción de la decisión del 21 de abril de 2004 no era atribuible al juzgador, y que el demandante había abandonado el impulso procesal, lo que llevó a la improcedencia de la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rubén Ernesto Vásquez González, en representación del ciudadano Tomás Darío Vásquez González, en contra de la decisión del 18 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada contra la conducta omisiva del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.