Sentencia N° 2665 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2665, Exp. 04-0604, 24/11/2004
Expediente04-0604
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia n° 7/2004, declara sin lugar la apelación interpuesta por Antonio José Varela contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró desistida su acción de amparo. La Sala argumenta que la inasistencia del apelante a la audiencia constitucional, fijada para el 3 de marzo de 2004, constituye un abandono del procedimiento, lo que justifica la decisión del tribunal inferior. Además, se resalta que el apelante no fue notificado de la audiencia, pero se considera que su representación legal estaba presente y que, por lo tanto, se presume que conocía los actos procesales.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la apelación interpuesta, esta Sala observa que el ciudadano Antonio José Varela interpuso amparo constitucional contra las omisiones en que presuntamente incurrió el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Fiscal y de los pedimentos formulados por el prenombrado ciudadano, en su condición de víctima querellante, relativos a la celebración de un acuerdo reparatorio y de una audiencia de conciliación. En primer término, el presunto agraviado pidió la acumulación del amparo bajo examen a la causa contenida en el expediente signado con el n° 2003-1461, cursante ante esta Sala. En efecto, de acuerdo con las cuentas del 6 de junio de 2003, fue recibido el oficio n° 340 del 26 de mayo de ese mismo año, proveniente de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo incoada por el hoy accionante, decidida en primera instancia, el 20 de mayo de 2003, por la referida Sala de la Corte de Apelaciones, cuyo fallo fue apelado; con dichas actuaciones se formó el mencionado expediente n° AA50-T-2003-001461. Sin embargo, la referida acción de amparo se dirigía contra “las conductas omisivas de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y (...) la falta de pronunciamiento de la ciudadana jueza del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control”, tal y como fue afirmado en el escrito libelar; por el contrario, el amparo bajo estudio tiene por objeto las omisiones en que presuntamente incurrió el Juzgado Cuadragésimo Octavo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Antonio José Varela contra la sentencia dictada, el 3 de marzo de 2004, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistida la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalaudiencia constitucionalabandonar procedimientoderecho a la defensanotificaciónCorte de ApelacionesJuzgado Cuadragésimo Octavo

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