Sentencia N° 2665 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2665, Exp. 03-0347, 06/10/2003
Expediente03-0347
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional recibió una consulta sobre la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Marcial García Hernández en defensa de Tulio Chacón. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del amparo, sugiriendo que debía recurrir a la apelación ordinaria en lugar de la acción de amparo. La Sala Constitucional, aunque disiente de algunos argumentos, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo por las razones expuestas en el fallo.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: La Corte de Apelaciones ya identificada, mediante auto dictado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenó al abogado defensor subsanara los defectos y omisiones en que incurrió en el escrito de amparo presentado, tales como: a) instrumento probatorio que justificara parcialmente lo que acontecía en dicha causa, b) el señalamiento del presunto agraviante, y c) las razones de la interposición de la acción de amparo, y el por qué no recurrió a las vías ordinarias previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Del escrito entregado a tal efecto, se desprende que el accionante no consignó el documento probatorio solicitado, alegando al respecto que en los diversos tribunales en los cuales estuvo la causa no le fue expedido, sólo se limitó a señalar el número del expediente, no obstante, para esta Sala no resulta clara la ubicación del mismo dado lo ininteligible del escrito de amparo, aunado al hecho de que del escrito inicial, se desprende que la parte agraviante es la Juez de Juicio n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no obstante, del escrito presentado posteriormente, señaló expresamente como parte agraviante a la Juez de Juicio n° 1 del mismo Circuito Judicial Penal. En ese mismo contexto se observa que el actor tampoco señaló las razones de la interposición de la acción de amparo constitucional, los derechos y garantías vulnerados, no contiene una narración sucinta de lo ocurrido, ni una fundamentación lógica, de igual manera, no se explicó la relación de causalidad entre los hechos presuntamente violatorios y los derechos presuntamente lesionados. Ante tales circunstancias, esta Sala Constitucional juzga que los extremos requeridos anteriormente no fueron cumplidos por la parte accionante, razón por la cual, la acción de amparo constitucional resultaba inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A pesar de ello, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta interpretando “luego de un esfuerzo intelectivo por tratar de entender la intención del recurrente analizando el oscuro y confuso texto del recurso” que la misma era incoada contra la Juez de Juicio n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el fin de que ejecutara la medida cautelar sustitutiva otorgada a su defendido, no obstante, la acción fue declarada inadmisible por considerarse que la parte actora debió agotar la vía ordinaria con el recurso de apelación de autos, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad dictada el 7 de enero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pero sobre la base de los fundamentos expuestos en este fallo, respecto a la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Ángel Marcial García Hernández, en su carácter de defensor privado del ciudadano Tulio Chacón. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta.

Palabras clave

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