Sentencia N° 2665 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2665, Exp. 02-0312, 25/10/2002
Expediente02-0312
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para resolver una apelación en un proceso de amparo. Se determinó que la apelación fue ejercida contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la oposición a una medida cautelar. La Sala concluyó que no es posible ejercer recurso de apelación contra actos jurisdiccionales dictados en procedimientos de amparo, revocando así el auto del tribunal inferior que admitió la apelación.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para resolver la apelación objeto de autos, y a tal efecto se observa que la misma fue ejercida contra una sentencia en un proceso de amparo que se llevaba a cabo en la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ello así, siguiendo el criterio asentado en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento del presente recurso de apelación. Así se declara. Una vez declarada la competencia, procede esta Sala a decidir el caso bajo examen, y en tal sentido señala que el acto contra el cual se ejerció el recurso de apelación es la sentencia interlocutoria, dictada dentro de un proceso de amparo, mediante la cual la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declaró improcedente la oposición a una medida cautelar innominada decretada por dicho tribunal. Esta Sala se ha pronunciado previamente en distintas ocasiones, específicamente en las sentencias del 16 de agosto de 2002 (Caso: Quebrada de Catuche) y del 25 de abril de 2000 (Caso: Luis Octavio Ruiz Morales), en relación con las incidencias procesales que puedan dilatar el procedimiento de amparo en contravención con las disposiciones y principios de brevedad y celeridad por los cuales se rige el amparo constitucional, como se encuentra establecido en el artículo 27 de la Constitución y en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida en contra de la decisión dictada el 22 de enero de 2002, por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia se revoca el auto dictado por el prenombrado tribunal, por medio del cual se oye en un solo efecto el recurso de apelación objeto de autos. Publíquese y Regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalapelaciónmedida cautelarincompetenciatribunal de protecciónEstado Zuliadecisión interlocutoria