Sentencia N° 2664 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2664, Exp. 04-3266, 12/08/2005
Expediente04-3266
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty Hurtado de Perdomo. La Sala concluye que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones ya firmes y que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se declara la improcedencia in limine litis de la acción de amparo y se niega la apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 15 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y declara la IMPROCEDENCIA in limine litis de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión dictada, el 11 de febrero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación que intentó la parte actora.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadaderecho a la propiedaddebido procesonulidad de sentenciaincompetenciareivindicación