Sentencia N° 2664 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2664, Exp. 04-1206, 24/11/2004
Expediente04-1206
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró el abandono del trámite en la solicitud de amparo constitucional presentada por Rubén Darío Guerra. Se establece que desde la respuesta a la orden de subsanación hasta la decisión consultada transcurrieron más de dos años sin que la parte actora realizara acto alguno, lo que constituye abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el expediente se observa, ciertamente, que desde que el solicitante dio respuesta a la orden de subsanación (1°.11.01), hasta el día en que fue dictada la decisión consultada (10.03.04), transcurrieron más de dos (2) años y cuatro (4) meses sin que la parte actora realizara acto alguno de procedimiento. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión nº 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite. Allí se estableció que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, ya fuese en la etapa de admisión o en la etapa previa a la audiencia, ocasionaba el abandono del trámite, con la consecuente extinción de la instancia. Dicha doctrina surtiría efectos luego de treinta (30) días contados a partir de la publicación del fallo en cuestión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su publicación se cumplió el 02.08.01 en la Gaceta Oficial n° 37.252, y el lapso de treinta (30) días feneció el 13.09.01. En consecuencia, dicho fallo debe ser confirmado. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 10 de marzo del 2004, mediante la cual declaró el abandono del trámite en la solicitud de amparo que propuso el ciudadano Rubén Darío Guerra, contra el Tribunal de Control n° 8 de ese Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela; quien deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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