Sentencia N° 2664 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2664, Exp. 03-0404, 06/10/2003
Expediente03-0404
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francesco Maldera Zúcaro contra un auto de homologación dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que las decisiones del tribunal de juicio podían ser impugnadas por vías ordinarias, lo que llevó a la Sala a confirmar dicha inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el hoy accionante contra el auto, del 21 de junio de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio del cual, el mencionado Tribunal, homologó el convenimiento al que llegaron ambas partes en el juicio iniciado por el ciudadano Tolentino Pérez Soto, contra el ciudadano Francesco Maldera Zúcaro, por la presunta comisión del delito de difamación e injuria, tipificado en los artículos 444 y 446 del Código Penal. Esta Sala observa que en la decisión impugnada hoy en amparo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, homologó el convenimiento al cual llegaron las partes en el mencionado proceso, al verificar, a tal efecto, que dicho acuerdo no era contrario al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, en consecuencia, dicho acto de autocomposición procesal fue acordado por las partes y sus apoderados, por lo que esta Sala concluye que si el hoy accionante no estaba de acuerdo con las condiciones allí estipuladas debió intentar contra la decisión del 21 de junio de 2002, el recurso ordinario de apelación según lo establecido en el artículo 447.1, del Código Orgánico Procesal Penal, y no instar la jurisdicción constitucional para producir los efectos que pudo haber conseguido por las vías procesales ordinarias. Por otra parte, esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución, es la de otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento para sustituir los recursos ordinarios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 15 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Francesco Maldera Zúcaro, asistido por el abogado Marcos Harvey Romero Rojas contra el auto de Homologación dictado el 21 de junio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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