Sentencia N° 2663 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2663, Exp. 05-1366, 12/08/2005
Expediente05-1366
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Juan Castillo en representación de Quintín Guillén Márquez, quien había solicitado un amparo constitucional contra el Juzgado Décimo Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo debido a la falta de cumplimiento de requisitos formales por parte del accionante. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el accionante no subsanó las omisiones requeridas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional debe estar concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En el presente caso, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Al respecto, la Sala luego del análisis del expediente observa que, el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró las boletas de notificación a los fines de que se notificara al accionante o al apoderado judicial, para que corrigieran las omisiones de la solicitud, y si bien éstos no pudieron ser notificados, el 22 de septiembre de 2004 el accionante confirió al abogado Juan Castillo poder apud acta ante la primera instancia constitucional entendiéndose que en dicha oportunidad quedaron notificados, mas embargo no corrigieron las omisiones, en lo que se refiere a la consignación de las copias indicadas, tal como se lo ordenó el referido Juzgado Cuarto Superior, por lo que esta Sala, comparte la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, visto que el accionante no subsanó los defectos u omisiones como se ordenó, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1) SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente apelación. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3) CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano QUINTÍN GUILLÉN MÁRQUEZ, contra el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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