Sentencia N° 2663 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2663, Exp. 04-1045, 24/11/2004
Expediente04-1045
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por el Mercado de Mayoristas del Pescado del Estado Zulia. La Sala Políticoadministrativa había declinado la competencia, argumentando que la controversia era de naturaleza constitucional. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para resolver conflictos de competencia entre tribunales, estableciendo que el conocimiento de la acción de amparo correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que la cuestión de competencia en esta causa por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, se originó en el conflicto de no conocer que dicho órgano judicial planteó cuando se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo que le fue declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se había declarado previamente incompetente, en vista de la naturaleza contencioso-administrativa vinculada con la resolución de la controversia suscitada. También observa la Sala, la declaratoria efectuada por el señalado Juzgado Superior se fundó en el artículo 185, numeral 3, de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que atribuía a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo la competencia residual para conocer de los recursos y acciones ejercidas contra las autoridades del Poder Nacional distintas a las señaladas en los ordinales 9°, 10, 11 y 12 eiusdem. En efecto, todos los funcionarios señalados por los apoderados de la actora, con la sola excepción del Comandante de la Policía del Estado Zulia, aunque no corresponden a las Altas Autoridades del Poder Público Nacional, sirven a la Administración Pública Nacional Centralizada, sólo que por razones de la actividad y del servicio prestados, dichos funcionarios están adscritos a su vez a un órgano desconcentrado (el Hospital General del Sur), ubicado fuera del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Ciertamente, conforme a la legislación vigente para la fecha en que se ejerció la presente acción de amparo, al integrar los presuntos agraviantes la Administración Pública Central pero no ostentar el rango de ninguna de las autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni el de ninguna de las Altas Autoridades a que se refirió esta Sala en su decisión n° 1/2000, del 20 de enero, el conocimiento de la misma, con base en el artículo 185, numeral 3, de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Empero, desde su fallo n° 1555/2000, del 8 de diciembre, esta Sala Constitucional estableció que hasta tanto se dictaran las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativo, a pesar de la letra del artículo 7 de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondería en primera instancia a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en lo Contencioso-Administrativo competentes por el territorio (lugar en que se produjo el hecho lesivo de derechos o garantías constitucionales) el conocimiento de las acciones de amparo ejercidas contra actuaciones de los funcionarios y órganos de la Administración Pública Nacional desconcentrados en razón de la función y del interés tutelado en diferentes estados y municipios del territorio nacional, esto es, fuera del Área Metropolitana de Caracas –en la que resultaba competente, conforme a la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo- ello con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad de la misma, y de evitar que las personas lesionadas deban trasladarse grandes distancias desde el lugar donde ocurrió la lesión, para obtener la tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1°- Que ACEPTA la declinatoria que le efectuó la Sala Políticoadministrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental. 2°- Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la sociedad Mercado de Mayoristas del Pescado del Estado Zulia y Transporte Internacional C.A., contra la Contralora Sanitaria Regional, el Jefe del Servicio de Higiene y Alimentos, área Maracaibo IV, la Adjunto encargada de Higiene y Alimentos, y el Supervisor de Higiene y Alimentos, del Hospital General del Sur de Maracaibo, en tanto funcionarios adscritos a un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, a donde se ordena remitir de inmediato el expediente, para que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción. Del mismo modo, se advierte al Juzgado Superior que en lo sucesivo no deberá incurrir en la demora evidenciada en este caso, al momento de remitir a este Tribunal Supremo de Justicia expedientes en los que haya que resolver un conflicto de competencia, una apelación o una consulta, en sede de amparo constitucional. Así también se decide.
Palabras clave
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