Sentencia N° 2663 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2663, Exp. 02-0122, 25/10/2002
Expediente02-0122
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Thania Yolanda Araque Valero, en representación de la empresa Depositaria Judicial El Vigía, C.A. contra un auto del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala determinó que el fallo apelado se ajustaba a derecho, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había sustituido al depositario judicial por incumplimiento de sus obligaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer de la apelación ejercida contra una decisión de un Juzgado Superior en ejercicio de la jurisdicción civil, dictada en primera instancia constitucional y, a los efectos de la competencia, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del recurso propuesto, y a tal efecto observa, del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, que el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, el depósito judicial o secuestro judicial como es llamado por el propio Código Civil, es un acto mediante el cual el Juez o cualquiera otra autoridad competente, pone en posesión de una persona denominada depositario, las cosas materiales o inmateriales, que son objeto de alguna medida de embargo, secuestro, ocupación, comiso, u otra cualquiera de similar naturaleza, con el fin de que las cuide y conserve, manteniéndolas a la orden de quien se las entregó y con la obligación de devolverlas al momento y según se le ordene en un primer requerimiento, sin perjuicio del derecho de retención que la ley le confiere a dicha persona, en resguardo del pago de sus emolumentos y del reembolso de los gastos en que hubiere podido incurrir.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada THANIA YOLANDA ARAQUE VALERO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGÍA, C.A., contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionaldepositario judicialdebido procesoderecho a la defensajurisdicción civilsustitución de depositario