Sentencia N° 2662 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2662, Exp. 04-1832, 12/08/2005
Expediente04-1832
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la apelación interpuesta por Mary Josefina Salerno Morey contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La apelación se fundamenta en la omisión del Juzgado de Primera Instancia en pronunciarse sobre la rendición de cuentas solicitada, lo que generó un entorpecimiento en el proceso judicial. La Sala determina que la falta de pronunciamiento durante más de tres años vulneró los derechos de la parte actora a una tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARY JOSEFINA SALERNO MOREY, debidamente asistida por el abogado Luís José López Medrano, en contra de la sentencia dictada el 14 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se REVOCA la decisión del a quo. 3.- Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el amparo interpuesto contra de la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo los argumentos expuestos en el presente fallo. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera con fondos estatales cercana a su localidad.

Palabras clave

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