Sentencia N° 2662 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2662, Exp. 04-0747, 24/11/2004
Expediente04-0747
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por varias ciudadanas contra las actuaciones de un ciudadano. El Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas se declaró incompetente para conocer del caso, lo que llevó a la solicitud de regulación de competencia ante el TSJ. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Sexto Agrario del Estado Táchira, dado que el acto administrativo que originó la supuesta injuria constitucional provenía del Instituto Nacional de Tierras.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la resolución del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso, requiere determinar cuál es el órgano judicial competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados de las ciudadanas Elizabeth Fonseca de Sánchez, Gloria Josefina Pereira Álvarez de Fonseca y María Eugenia Fonseca de Díaz (integrantes de la Sucesión de Gustavo Fonseca Buffet), dado que fue respecto de tal punto que se planteó un desacuerdo entre los órganos judiciales involucrados, específicamente al identificar el presunto agraviante. En efecto, mientras para el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el presunto agraviante es el Instituto Nacional de Tierras, al haber otorgado dicho ente una carta agraria que autoriza al ciudadano Alejandro Márquez Dugarte, representante de la Asociación Cooperativa “Puro Amor”, a ocupar un lote de terreno denominado El Cocuizo (que integra, según la actora, el patrimonio de la Sucesión de Gustavo Fonseca Buffet), ubicado en el sector El Cocuizo, Parroquia Páez del Municipio Pedraza, Estado Barinas, para el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en cambio, el presunto agraviante es el ciudadano Alejandro Márquez Dugarte, pues es éste quien aparece ostentando tal condición en la petición de tutela constitucional presentada por la parte actora.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°- INADMISIBLE la solicitud de regulación de competencia presentada, el 11 de febrero de 2004, por el abogado Sergio Sinnato Moreno, representante de la Procuraduría Agraria Nacional. 2°- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de no conocer suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2°- DECLARA que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional es del Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que se ordena remitir la presente causa sin demora a dicho órgano judicial.
Palabras clave
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