Sentencia N° 2662 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2662, Exp. 03-0357, 06/10/2003
Expediente03-0357
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de amparo constitucional interpuesta por Zulma del Rosario Escalona Villanueva, quien se encontraba detenida. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no había realizado actos procesales durante más de seis meses. La Sala consideró que la inactividad de la parte actora constituía abandono del trámite, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En el presente caso, esta Sala observa que los abogados Juan Nazario Perozo y Luz Gracia Betancourt de Perozo plantearon la pretensión de amparo en términos imprecisos; y, a pesar de desprenderse del escrito libelar, que no ejercieron un amparo en la modalidad del hábeas corpus, tal y como se expuso ut supra, sino que a través del mismo impugnaron una pretendida omisión judicial, por lo que el mandamiento de amparo no podía consistir en la libertad de la quejosa, no expresaron a qué órgano jurisdiccional le atribuían dicha abstención, es decir, que no indicaron el presunto agraviante, ni la actuación a la que estaba obligado y no efectuó. Tales señalamientos resultaban indispensables, no sólo para examinar la admisibilidad de la tutela constitucional invocada, sino además, para determinar la competencia del tribunal que conoció en primera instancia del amparo in commento. Por lo tanto, la Corte de Apelaciones debió instar a la accionante, a subsanar los errores de la solicitud que le fue planteada, con base en la facultad saneadora que confiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, se aprecia que el tribunal a quo se abstuvo de ordenar tal corrección, y, el 12 de diciembre de 2002, constató que la quejosa no había dado el impulso procesal necesario, toda vez que se limitó a consignar el escrito libelar, el 27 de junio del año anterior. En este orden de ideas, esta Sala constata que, desde esa fecha, los representantes de la presunta agraviada se abstuvieron de actuar nuevamente en el proceso, pese a que afirmaron, más de seis (6) meses antes, requerir la tutela urgente y preferente del amparo constitucional.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan Nazario Perozo y Luz Gracia Betancourt de Perozo, actuando en representación de la ciudadana Zulma del Rosario Escalona Villanueva. Queda, en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.
Palabras clave
amparohábeas corpusabandonadoretardo procesalacción de amparoomisión judicialtutela constitucional