Sentencia N° 2662 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2662, Exp. 02-0138, 25/10/2002
Expediente02-0138
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Criseida Vásquez en defensa de Héctor Rafael Fernández, quien alegaba violaciones al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a revisar la competencia y el fondo del asunto. La Sala determinó que la acción era improcedente in limine litis, ya que la medida cautelar de libertad otorgada estaba sujeta a un efecto suspensivo por la apelación interpuesta por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que en el presente caso, la pretensión de amparo, es hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al accionante, por el Juzgado de Control, en la audiencia de su presentación por parte del Ministerio Público, en condición de detenido. Ahora bien, consta en las actas que la referida medida cautelar sustitutiva de libertad, fue otorgada mediante decreto contenido en la decisión proferida el 10 de julio de 2001, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual fue impugnada por razón del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este sentido, la Sala estima pertinente acotar que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión. En el presente caso, la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada, en virtud de la apelación ejercida, se encontraba sometida a dicho efecto suspensivo, no sólo en razón de la norma general señalada, sino por que el propio texto adjetivo penal vigente para la época, en el artículo 259, primer aparte, lo establecía expresamente. Por ello, la Sala considera que en éste proceso, no existe la pretendida ilegitimidad de la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano Héctor Rafael Fernández, motivo por el cual la acción de amparo interpuesta no es inadmisible como lo declaró el a quo, sino improcedente in limine litis, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y en su lugar declara, in limine litis, IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por abogada CRISEIDA VÁSQUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano HÉCTOR RAFAEL FERNÁNDEZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesomedida cautelarlibertadinadmisibilidadimprocedenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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