Sentencia N° 2661 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2661, Exp. 04-3206, 12/08/2005
Expediente04-3206
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por TERRENOS Y MAQUINARIAS TERMAQ, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La decisión se basa en el desistimiento de la acción por parte de la demandante, el cual fue considerado improcedente debido a la falta de facultad expresa para desistirse de la acción de amparo. Además, se argumenta que la homologación de una transacción en el juicio objeto del amparo cesó la presunta infracción constitucional, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado) la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de un asunto de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Ahora bien, vista la imposibilidad para desistir de la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto no se constata de las actas procesales que conforman el expediente facultad expresa para desistir de la misma, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se niega el desistimiento formulado por el abogado Simón Mendoza, apoderado judicial de la parte accionante. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA el desistimiento planteado y declara INADMISIBLE de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Rojas Becerra, Diego Zuloaga P. y Simón Mendoza, actuando como apoderados judiciales de TERRENOS Y MAQUINARIAS TERMAQ, S.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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