Sentencia N° 2661 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2661, Exp. 04-2525, 24/11/2004
Expediente04-2525
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Marbely Vergel de Omaña y Oscar David Omaña. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debido a que los accionantes no aclararon el acto presuntamente agraviante. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la falta de claridad en la solicitud de amparo impedía su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal fin, observa que en las actas que conforman el presente expediente, cursa auto del 12 de agosto de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acordó notificar a la accionante en amparo, a fin de que en un plazo de cuarenta y ocho horas presentara escrito esclareciendo los hechos y el acto presuntamente agraviante invocado en su pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto dicha solicitud era confusa, por no precisar los límites de la misma, y asimismo ambigua, respecto a los hechos de los cuales hace derivar el derecho reclamado. Ahora bien, consta igualmente que notificada la accionante y precluido el plazo fijado por el referido Juzgado Superior, aunque aquella presentó el escrito correspondiente a la aclaratoria solicitada, el mismo no cumplió con la orden impartida, ya que no especificó de manera clara cual era el acto agraviante en el presente caso. En este sentido, considera la Sala que efectivamente la accionante, no cumplió con la obligación legal que en el proceso le corresponde, la cual en definitiva determina la admisibilidad de la acción, motivo éste que conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace inadmisible la acción de amparo interpuesta, tal como lo declaró el a quo. En consecuencia, la Sala estima procedente confirmar el fallo consultado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 26 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos SANDRA MARBELY VERGEL DE OMAÑA y OSCAR DAVID OMAÑA, asistidos por la abogada Irma Flores. Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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