Sentencia N° 2661 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2661, Exp. 03-0169, 06/10/2003
Expediente03-0169
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carmen Perozo H. en defensa de Jhonny Robert Sánchez Soto. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción de amparo no era procedente debido a que la recurrente había optado por un recurso ordinario de apelación que debía ser resuelto en lugar de la acción de amparo, la cual es considerada extraordinaria. La Sala reafirma que el amparo constitucional no sustituye los medios ordinarios de tutela de derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si lo hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 10 de diciembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Perozo H., en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY ROBERT SÁNCHEZ SOTO, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del referido Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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