Sentencia N° 2660 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2660, Exp. 04-3345, 12/08/2005
Expediente04-3345
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Keila Soledad Brito González contra las presuntas vías de hecho del ciudadano Raymond Palmero Acevedo. La Sala argumentó que el autor de la supuesta lesión constitucional no se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Sala Constitucional, por lo que declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a establecer, en primer término, su competencia para conocer de la misma y, a tal efecto, se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dada su posible incidencia en el acontecer político del Estado”. Ahora bien, precisa esta Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem y el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el fuero especial, previsto en las normas en referencia, debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, observa esta Sala que el referido fuero especial no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, que no se encuentren dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Francesco Casella Gallucci y Alice Juliette García Guevara, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KEILA SOLEDAD BRITO GONZÁLEZ, contra las presuntas vías de hecho en la que incurrió el ciudadanos “RAYMOND PALMERO ACEVEDO, JEFE DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR). 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda, para conocer de la referida acción y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a la misma, a fin de que emita pronunciamiento sobre el amparo constitucional interpuesto.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaderechos constitucionalesvías de hechoadministración públicajurisdicción contencioso-administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca