Sentencia N° 2660 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2660, Exp. 04-0967, 24/11/2004
Expediente04-0967
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de noviembre de 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta por María Josefina Hernández Marsan contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la solicitud era ininteligible y no se ajustaba a los criterios necesarios para su admisión.
La Sala analizó los antecedentes del caso, donde la accionante había solicitado la ejecución de un contrato de comodato y el pago de daños y perjuicios, argumentando que la decisión del Juzgado Superior había sido errónea. Sin embargo, se concluyó que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver el conflicto planteado, ya que existían vías ordinarias para ello.
Finalmente, la Sala reafirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, confirmando la decisión del Juzgado Superior y estableciendo que la falta de claridad en la solicitud impedía su evaluación adecuada.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que:
Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala considera que el criterio sostenido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no fue ajustado a derecho, en virtud de que tal y como fue señalado por el a quo en la sentencia apelada, aunque la accionante cumplió con la orden de corrección impartida el 4 de marzo de 2004, la misma no aclaró suficientemente las observaciones efectuadas por el a quo, circunstancia que le impedía al referido Juzgado Superior Séptimo, pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, ya que prescindía de ciertos datos indispensables para conocer con exactitud sobre la pretensión de la acción, sus fundamentos y la manera de como fueron vulnerados los derechos constitucionales denunciados como violados, situación que a criterio de esta Sala generaba la inadmisibilidad de la acción, pero, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.
En este sentido, la Sala puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente, que tanto el escrito objeto de la presente acción de amparo, así como también, en el escrito de corrección consignado, fueron redactados de manera confusa e inintelegible, razón por la cual esta Sala estima que lo correcto en el caso de autos, era aplicar el criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional en la sentencia No. 715 del 10 de mayo de 2001, caso: Antonio José Pérez Alvarez, el cual textualmente establece lo siguiente: “Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de marzo de 2004, la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, contra el Juzgado Duedécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en los términos anteriormente expuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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