Sentencia N° 2660 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2660, Exp. 03-0322, 06/10/2003
Expediente03-0322
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada el 26 de diciembre del 2002, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en su condición de representante judicial de Tecnoagrícola Los Pinos (TECPICA), C.A.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Tecnoagrícola Los Pinos (TECPICA), C.A. contra una sentencia anterior que había declarado sin lugar la oposición a una medida de embargo ejecutivo. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede sustituir los recursos ordinarios y que la apelación ya había sido oída en ambos efectos, lo que suspendía los posibles efectos lesivos de la decisión impugnada. La decisión reafirma el derecho de las personas a ser amparadas en el ejercicio de sus derechos constitucionales, pero dentro del marco de los recursos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la hoy accionante contra la decisión del 6 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual, el mencionado Tribunal declaró sin lugar la oposición intentada por la parte demandada, hoy accionante, y en consecuencia, decretó medida de embargo ejecutivo, en el juicio de ejecución de hipoteca intentado por ciudadano Raúl Mora Valera, contra Tecnoagrícola Los Pinos (TECPICA), C.A. Esta Sala observa, que la accionante ejerció contra la sentencia hoy impugnada en amparo el recurso ordinario de apelación el cual fue oído en ambos efectos por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según auto dictado por el Tribunal de la causa el 24 de mayo de 2002. Por otra parte, esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la constitución, es la de otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento para sustituir los recursos ordinarios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico. Esta Sala concluye que la presente acción de amparo se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez, que la accionante ejerció contra la sentencia impugnada en amparo el recurso ordinario de apelación, el cual le fue oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa, por lo que, cualquier presunta violación constitucional existente en el juicio de ejecución de hipoteca iniciado por el ciudadano Raúl Mora Valera, deberá ser subsanada por el Tribunal de alzada que conozca del recurso ordinario intentado por los representantes legales de Tecnoagrícola Los Pinos (TECPICA), C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 26 de diciembre del 2002, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en su condición de representante judicial de Tecnoagrícola Los Pinos (TECPICA), C.A, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecainadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesoapelaciónusuraembargo ejecutivo