Sentencia N° 2660 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2660, Exp. 02-0430, 25/10/2002
Expediente02-0430
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una consulta sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Consorcio Temaica contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que autorizó la venta de bienes sin la debida audiencia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Sexto Agrario que declaró con lugar la acción de amparo, revocando la decisión impugnada y ordenando la reposición de la causa para que se cumplan los requisitos legales. La Sala también desestimó las solicitudes adicionales del accionante relacionadas con la medida de secuestro.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. A tal efecto, observa: Evidencia esta Sala, de la lectura de las actas del expediente que en el procedimiento de interdicto restitutorio incoado contra el Consorcio accionante, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictó, el 27 de septiembre de 2001, un auto mediante el cual ordenó la venta de los productos forestales existentes en el sector El Peonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el mencionado artículo dispone: “Si entre las cosas embargadas hubiere cosas corruptibles, el Juez podrá, previa audiencia de ambas partes, autorizar al Depositario para que efectúe la venta de dichas cosas, previa estimación de su valor por un perito que nombrará el Tribunal. Dicha venta se anunciará mediante un solo cartel que se publicará en un periódico que circule en la localidad, pudiéndose prescindir de éste en caso de que el temor de la corrupción de los bienes, sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha omisión. El producto de la venta, con la cual se favorecerá a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del precio fijado por el perito, se destinará a los fines de la ejecución.” En este sentido, observa esta Sala que el artículo transcrito prevé un supuesto de anticipo del remate de los bienes muebles que puedan correr peligro de deterioro. Asimismo establece como requisito para autorizar la venta anticipada de dichos bienes: la realización de una audiencia con las partes, el avalúo de la cosa sujeta a remate y el anuncio de su venta por un solo cartel. Ahora bien, observa esta Sala de la lectura de las actas del expediente, que el Juzgado de Primera Instancia autorizó a la depositaria judicial GEFRAMA S.R.L para la venta de los productos forestales provenientes del área secuestrada, previo avalúo de los mismos. No obstante, se evidencia que el aludido Juzgado no dio cumplimiento al procedimiento previsto en el mencionado artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no efectuó la audiencia con las partes, ni el avalúo previo de los bienes antes de autorizar su venta, ni consta que se haya publicado el cartel de remate, razón por la cual no podía proceder a autorizar al depositario judicial para realizar dicha venta. En razón de lo anterior, esta Sala estima que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas violentó el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, razón por la cual resultaba procedente la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, para autorizar o no la venta de los mencionados bienes.

Dispositiva

CONFIRMA el fallo dictado el 15 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ana Milagro Hadgialy, Rafael Sánchez Hernández y Reinaldo Romero Urbina, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CONSORCIO TEMAICA, SIPRECA ASERRADERO EL YAURE, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, salvo el dispositivo del fallo, por cuanto la presente acción resulta PARCIALMENTE CON LUGAR, y en virtud de ello se CONFIRMA la decisión relativa a la reposición de la causa y se NIEGA lo atinente a la medida cautelar.

Palabras clave

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