Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0266, Exp. 23-0884, 17/10/2024
Expediente23-0884
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Sala Accidental número 33 de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal. La acción fue presentada por los defensores del ciudadano cuya identidad se omite, en relación a la revocación de una medida cautelar de arresto domiciliario. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó oficiar a la Corte Superior para que remita un informe sobre el estado actual de la causa y el recurso de apelación correspondiente.

Extracto de la motiva

Que, dicha decisión resuelve uno de los alegatos o denuncias esbozadas en el escrito recursivo, referida a la falta de fundamentación por parte del Tribunal de Juicio en cuanto a la decisión proferida en audiencia el 2 de junio de 2023, que la resolución de la Sala Accidental número 33, a su decir, toca el fondo del recurso de apelación planteado, el cual ni siquiera a la presente fecha ha sido admitido, incurriendo así en la violación al debido proceso, del acceso al expediente, a la tutela judicial efectiva y al derecho de petición. Finalmente, los defensores privados del ciudadano Kevin Alejandro González Sánchez, solicitaron que la presente acción de amparo constitucional sea admitida conforme a derecho, declarada con lugar y se restablezca la situación jurídica delata como infringida. Así, esta Sala previo a cualquier decisión respecto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario verificar la actualidad de las denuncias realizadas por el accionante en su escrito; por lo que se deberá oficiar a la Corte Superior del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la respectiva notificación, la cual se hará conforme a lo previsto en el artículo 91.3 eiusdem, remita informe detallado respecto al estado actual de la causa seguida al ciudadano, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, bajo el alfanumérico CA-1649-23, nomenclatura de la Sala Accidental número 33 de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, asimismo ordenar informe sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada 2 de junio de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoce desde el 27 de junio de 2023, mediante la cual revocó la medida cautelar referente al arresto domiciliario que pesaba sobre el hoy accionante en amparo. Así se declara.

Dispositiva

1.- Ordena oficiar a la Corte Superior del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la respectiva notificación, la cual se hará conforme a lo previsto en el artículo 91.3 eiusdem, remita informe detallado respecto al estado actual de la causa seguida al ciudadano, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, bajo el alfanumérico CA-1649-23, nomenclatura de esa Corte Superior. 2.- Ordena un informe sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 2 de junio de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoce desde el 27 de junio de 2023. 3.- Igualmente se advierte que el incumplimiento de la presente orden será sancionada con la multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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