Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0266, Exp. 18-0445, 12/04/2023
Expediente18-0445
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la homologación de una transacción en un juicio de desalojo, donde se cuestionó la falta de notificación a instancias de protección de derechos de niños y adolescentes. Los solicitantes argumentaron que la decisión afectaba el derecho a la educación de los alumnos de la Unidad Educativa Colegio Yacambú. Sin embargo, la Sala determinó que la transacción ya se había ejecutado y que los estudiantes habían sido reubicados, por lo que no existía vulneración de sus derechos.

Extracto de la motiva

En este sentido, se aprecia que el derecho involucrado en el presente caso, es la protección de un derecho humano fundamental, como lo es la educación de los niños que estudian en el plantel objeto de la medida de desalojo, de ahí que, a todas luces resulta patente que sus efectos no se agotan en una afectación indirecta de un grupo determinado de ciudadanos sino de un conglomerado de estudiantes -niños, niñas y adolescentes-, que amenaza la protección de dicho derecho constitucional, ya que en el procedimiento civil no estuvieron presentes los órganos especializados en la materia para velar por la protección de tan fundamental derecho constitucional. En atención a ello, se aprecia que el derecho a la educación no sólo es un derecho humano reconocido como tal en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, sino que, además, es uno de los derechos sociales del individuo más relevante, incluido en la vigente Constitución en la categoría de los Derechos Culturales y Educativos de los ciudadanos. La Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, por otra parte, en relación con este derecho para destacar su trascendencia, lo siguiente: ‘Es innecesario, por reiterativo, exponer motivaciones para justificar el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier sociedad. Por consiguiente se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y se la declara gratuita y obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable y de servicio público’, ratificando posteriormente a este derecho -educación- conjuntamente con el derecho al trabajo como uno de los procesos fundamentales para alcanzar la prosecución de los fines esenciales, tal como lo establece el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En este contexto, debe destacarse que la prestación del servicio público de educación, inherente a la finalidad social del Estado, bien que se preste directamente por éste o indirectamente por los particulares, debe realizarse en condiciones que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, asegurando así el respeto y la protección de sus derechos fundamentales.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión supra descrita. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los ciudadanos STEPHANY MARÍA BELÉN VARELA PARRA, MARITZA RAMONA SIRIT ANTEQUERA y ELVIS ARCÁNGEL HURTADO GONZÁLEZ.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojoeducacióntransacciónderechos de niños

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