Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0266, Exp. 21-0753, 07/07/2022
Expediente21-0753
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por HÉCTOR HORACIO ORDOÑEZ y DAISY MERCEDES BASTARDO DE ORDOÑEZ contra una sentencia del Juzgado Superior Estadal Tercero de lo Contencioso Administrativo. La apelación se refiere a la inadmisibilidad de una demanda de servicio público contra Ávila Servicios Médicos “AVISERME”, C.A. y Superación, C.A.
Extracto de la motiva
Aunado a lo antes expuesto, esta Sala pudo corroborar de autos que el recurso de apelación incoado versa sobre la supuesta violaciones procedimentales de índole constitucional en que se incurrió durante la instrucción de la demanda de servicio público intentada por los aquí accionantes en contra la mencionada empresa Aviserme, C.A. y la entidad comercial Superación, C.A.; de manera esta Sala antes de emitir un pronunciamiento respecto de la apelación intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con la jurisprudencia de esta Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 8 de junio de 2000, caso: “Rafael Marante Oviedo”, quedando establecido que el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en materia de orden público el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), considera necesario dictar el presente auto para mejor proveer en el que se ordena al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita el expediente contentivo de la mencionada demanda de servicio público, para que esta Sala se forme el mejor criterio y dicte una decisión ajustada a derecho.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que remita copia certificada del cómputo realizado para oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Ávila Servicios Médicos “AVISERME”, C.A.