Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0266, Exp. 19-0661, 09/07/2021
Expediente19-0661
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Johonnys Armando Hernández contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por la falta de suministro de tratamiento médico. La Corte argumenta que existía otro medio procesal adecuado que no fue utilizado por el accionante, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se confirma el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El accionante interpone amparo constitucional con fundamento en la presunta vulneración del Derecho a la Salud y por existir peligro inminente de violación del Derecho a la Vida, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las normas generales y específicas obligatorias para el suministro de fármacos de alto costo, establecidos en la Circular IVSS-P Nº 005, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a mediados del año 2015, según los argumentos expuestos por la propia parte accionante. Del análisis realizado por esta Corte a la Circular IVSS-P Nº 005, la misma debe ser considerada un acto administrativo de efectos generales, que tiene un contenido normativo, de allí que en atención a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional (sentencia Nº 389 del 1° de abril de 2005; sentencia Nº 1505 del 5 de junio de 2000, caso Colegio Médico del Distrito Metropolitano; sentencia de fecha 28 de julio de 2000, caso: Braulio Sánchez Martinez (sic); sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, caso: Ivanis Inversiones S.R.L.; sentencia de fecha 2 de marzo de 2001, caso Fanny Alivia Silva Atacho y otros), la presente acción judicial constituye un amparo contra norma; en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ya que las denuncias realizadas por la parte accionante se circunscriben a la modificación realizada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a través de la referida Circular en las reglas generales y específicas obligatorias para el suministro de fármacos de alto costo. (Subrayado y resaltado de esta Sala). Sin embargo, es importante precisar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en su jurisprudencia (sentencia Nº 282 del 4 de marzo de 2004 y sentencia Nº 151 del 26 de marzo de 2013; sentencia Nº 1505 del 5 de junio de 2000, caso: Colegio Médico del Distrito Metropolitano; sentencia de fecha 28 de julio de 2000, caso: Braulio Sánchez Martinez(sic); sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, caso: Ivanis Inversiones S.R.L.) que en el amparo contra normas, no puede impugnarse la norma directamente, sino que deben impugnarse el acto de aplicación de la norma en cuestión. En el presente caso, precisa esta Corte que la presunta vulneración constitucional está referida a la falta de recepción del tratamiento profiláctico del factor de coagulación VIII, requerido por el accionante; en los términos de la acción de amparo constitucional realizada. Por lo que a criterio de esta Corte deben existir tanto los requerimientos del tratamiento, como una decisión administrativa que dé respuesta a los requerimientos del accionante; a los fines de establecer el acto de aplicación de la norma.
Dispositiva
Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Natasha Saturno, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOHONNYS ARMANDO HERNÁNDEZ, contra la sentencia N° 2018-0236 dictada el 17 de mayo de 2018 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. CONFIRMA el fallo dictado el 17 de mayo de 2018 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOHONNYS ARMANDO HERNÁNDEZ.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saludderecho a la vidaIVSSnormas administrativastratamiento médico