Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 16-0152, 21/04/2016
Expediente16-0152
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandro Jesús Jaimes Domínguez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación contra un fallo de desalojo. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que no se evidenció una violación de derechos fundamentales y el tribunal de apelación actuó dentro de su competencia. Se argumentó que la pretensión del demandante buscaba convertir el amparo en una tercera instancia para revisar errores de juzgamiento, lo cual no es permitido por la ley.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el hoy accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de junio de 2015 y confirmó el desalojo, por presuntamente violar sus derechos a la propiedad, libertad, privacidad en el hogar y recinto privado, el trabajo, la integridad física, psíquica y moral y el debido proceso, reconocidos en los artículos 44, 46, 47, 49 y 87 de la Constitución. Se observa que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho artículo, contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano SANDRO JESÚS JAIMES DOMÍNGUEZ, contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.