Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 13-1140, 14/04/2014
Expediente13-1140
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Protección y Vigilancia Herpeca, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el Juzgado Superior no era competente por la materia, ya que el caso era de naturaleza mercantil. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó remitir la causa a un Juzgado Superior con competencia en materia mercantil para que conociera del recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo había actuado sin competencia, ya que el asunto en cuestión era de naturaleza mercantil. Se enfatizó la importancia del derecho al juez natural, consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior vulneró este derecho, lo que justificó la admisión del amparo y la anulación de la decisión recurrida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Lenin José Colmenarez Leal, en su carácter de apoderado judicial de Protección y Vigilancia Herpeca, C.A., contra la decisión dictada, el 30 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, a través de la cual se declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la hoy accionante, con ocasión de un juicio de cobro de bolívares. SEGUNDO: DE MERO DERECHO la tutela constitucional invocada. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lenin José Colmenarez Leal, en su carácter de apoderado judicial de Protección y Vigilancia Herpeca, C.A., contra la decisión dictada, el 30 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en consecuencia, CUARTO: ANULA la referida decisión dictada, el 30 de octubre de 2013, y REPONE la causa al estado de que se remita la causa un Juzgado Superior con competencia en lo mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.