Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 12-1101, 05/04/2013
Expediente12-1101
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Ángel Eizaga y Nelson Cobo contra la sentencia número 166-12 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión impugnada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de los accionantes, quienes alegaban violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en relación con la legalidad de una prueba obtenida durante un procedimiento policial.
La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la sentencia recurrida, ya que esta analizó adecuadamente las denuncias de ilegalidad de la evidencia y consideró que la entrega de dinero se realizó conforme a la Ley Contra la Corrupción. Por lo tanto, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los accionantes.
Finalmente, se resalta que el juez de amparo no puede intervenir en la valoración de las pruebas realizadas por los jueces en el ejercicio de su autonomía, a menos que se evidencie una violación clara de derechos constitucionales, lo cual no se observó en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pretensión de autos cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se encuentra incursa prima facie, en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la Sala pasa a verificar la procedencia de la pretensión de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: En la sentencia accionada, con respecto a la denuncia de ilegalidad de la evidencia obtenida mediante la entrega de dinero realizada por funcionarios adscritos a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia señaló que, en ese caso, dicha entrega se realizó con base a lo dispuesto en la Ley Contra la Corrupción, por lo que en el marco de la misma no resultaba necesaria la autorización del Tribunal de Control para llevar a cabo tal procedimiento, el cual no se efectuó atendiendo al contenido de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, luego de advertir que en el acta de presentación de imputados se observaba que el Ministerio Público había imputado los hechos atendiendo a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y que, igualmente, pudo constatar de las actas procesales una serie de elementos de convicción que vinculaban a los hoy accionantes Ángel Alberto Eizaga Serrano y Nelson Enrique Cobo Atencio, en la comisión del delito que le fuera atribuido por el Ministerio Público en el acto de presentación de detenido, concluyendo que, conforme lo había indicado la sentencia dictada en primera instancia, había quedado acreditada la comisión del hecho punible presuntamente cometido por aquellos según las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los mismos, motivo por el cual consideraba que el a quo había decidido conforme a derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Luis Alberto Prieto, actuando como apoderado especial de los ciudadanos ÁNGEL EIZAGA y NELSON COBO, contra la sentencia número 166-12 dictada el 2 de julio de 2012 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.