Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 11-0896, 09/03/2012
Expediente11-0896
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta por un grupo de abogados contra la actuación de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Sala determinó que, dada la jerarquía de los órganos involucrados, era competente para conocer el caso. Los accionantes denunciaron violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente en relación al acceso a los tribunales y las condiciones de trabajo en la sala de defensores.
Extracto de la motiva
Visto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de lo expuesto en la sentencia de esta Sala N° 1/2000, dictada en el caso Emery Mata Millán, en los casos en que las acciones de amparo no hayan sido ejercidas conjuntamente con recursos contencioso administrativos la competencia de los mismos corresponderá a esta Sala Constitucional dependiendo de la jerarquía del órgano trasgresor; que la presente acción de amparo fue interpuesta contra la presunta actuación material de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la Coordinación Judicial del mismo Circuito Judicial Penal; y que dada la jerarquía de estos órganos la Sala resulta competente para conocer la pretensión de amparo interpuesta, tal como ha sido ratificado en las sentencias números 417/2001, 3307/2003 y 896/2004.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que informe a esta Sala, dentro de los cinco (5) días más seis (6) días del término de la distancia siguientes a la notificación del presente auto, cuáles son los criterios de acceso de los abogados al Palacio de Justicia donde funciona el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, cuál es el sitio y condiciones del lugar destinado para su permanencia y si la restricción de acceso a la Sala de Defensores y condiciones denunciadas persisten.
Palabras clave
amparocompetenciaderechos constitucionalesacceso a tribunales