Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 09-1282, 16/04/2010
Expediente09-1282
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara No Ha Lugar la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos Tomás V. Moreno Ortiz y Olga Del Carmen Noguera Ramírez. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 19 de mayo de 2009, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los solicitantes. La Sala fundamenta su decisión en que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por los solicitantes, ya que no se demostró que la nueva jueza estuviera incursa en alguna causal de recusación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, los solicitantes de la revisión no señalaron al momento de ejercer la acción de amparo constitucional que la nueva jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, supuesta agraviante, se encontraba incursa en alguna causal de recusación, ni mucho menos aportaron medio probatorio alguno para fundamentar tal circunstancia, lo cual le permitió concluir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al decidir su fallo objeto de revisión, que no existían en autos elementos de convicción que evidenciaran que la competencia subjetiva de la jueza estaba cuestionada, por lo que esta Sala considera ajustada a derecho la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que fue consecuente con la doctrina establecida por esta Sala Constitucional y no contraría ningún principio constitucional, además de que tampoco produjo un grotesco error de interpretación de las normas constitucionales alegadas como infringidas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rosaura Guerrero Segnini y Cesar Palenzona Boccardo, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Tomás V. Moreno Ortiz y Olga Del Carmen Noguera Ramírez, del fallo dictado el 19 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.