Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 08-1536, 20/03/2009
Expediente08-1536
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Manuel Assad Brito contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El recurrente solicitó la nulidad del oficio que negaba su derecho a la jubilación, argumentando ilegalidad e inconstitucionalidad. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia para conocer del recurso correspondía a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que en el mes de septiembre de 2003, previo agotamiento de la vía administrativa, demandó la nulidad “(…) por ilegalidad, por razones de inconstitucionalidad, del Oficio N° 1440, de fecha 12 de agosto de 2.003, donde el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, [le] niega el derecho a la jubilación, luego de treinta y dos (32) años de servicios (…)”. Que por distribución, conoció de la querella el Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, instancia que el 29 de abril de 2.004, declaró parcialmente con lugar su pretensión “(…) de ser jubilado, notificadas las partes, la Procuraduría General de la República, apeló ésta (sic) decisión, conociendo del caso, la Corte II (sic) de lo Contencioso Administrativo, quien en fecha 10 de octubre de 2.007, confirmó el fallo apelado. Notificadas las partes, la Corte remitió el expediente al Tribunal de origen, donde se solicitó la ejecución de la sentencia, decretada la ejecución voluntaria sin resultado, se solicitó la ejecución forzosa, comisionándose a tales efectos, al Juzgado Séptimo de Municipio, Ejecutor de Medidas Judiciales, informando el Despacho de salud, que se habían impartido la (sic) Instrucciones (sic) para cumplir con el acto de jubilación (…)”. Que no obstante, el 16 de octubre de 2008, fue notificado del Oficio N° 1.677 del 9 de ese mismo mes y año, mediante el cual se le informó “(…) que en virtud de las dudas relacionadas con la referida sentencia y la fecha de ejecución del acto administrativo (…)”, se solicitó la respectiva aclaratoria ante la Dirección de Contrataciones Colectivas del referido Ministerio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, ya identificado, “(…) por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad (…) contra el Acto (sic) Administrativo (sic) de efectos particulares, emanado de la Directora de Apoyo Administrativo de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, Ciudadana JHONMARY ESPAÑA (…)”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de dicho recurso en el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que previa distribución le corresponda, razón por la cual ordena la remisión inmediata del presente expediente.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaljubilaciónacto administrativoincompetenciaderecho a la seguridad social

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