Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 06-1392, 15/02/2007
Expediente06-1392
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Efraín Jesús Moreno Negrín, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la procedencia parcial de un recurso de apelación. La Sala argumenta que no se evidencia una violación a los derechos fundamentales del demandante, ya que la decisión impugnada se ajusta a la normativa vigente y no afecta la situación procesal de los imputados en el caso penal en cuestión.
La Sala también resalta que la acción de amparo no puede prosperar si no se demuestra una lesión a derechos o garantías constitucionales, y que el procedimiento seguido por la Corte de Apelaciones fue conforme a la ley. Se concluye que la decisión de la Corte no constituye una desmejora para los quejosos, sino que permite una mejor defensa de sus derechos.
Finalmente, se establece que la Sala Constitucional ratifica su doctrina sobre la procedibilidad de la acción de amparo, enfatizando que debe existir una lesión a derechos fundamentales, la inexistencia de otros medios procesales útiles y que el juez que dictó el fallo lesivo actuara fuera de su competencia.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido y sostiene la doctrina de que la procedibilidad de la acción de amparo contra decisiones judiciales está sometida a la acreditación de la actualización de tres supuestos. Así, en su fallo n. 2521, de 02 de noviembre de 2004, esta juzgadora ratificó dicho criterio, en los términos siguientes: ‘El Máximo Tribunal de Justicia ha delineado, con precisión, mediante interpretación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los requisitos de necesaria concurrencia para la procedibilidad de la acción de amparo contra pronunciamientos judiciales; ellos son la existencia de una lesión a algún derecho o garantía constitucional, que se derive de dicha decisión, inexistencia de ningún otro medio procesal útil a la restitución de la situación jurídica infringida y, por último, que el juez que expidió el fallo lesivo hubiera actuado, en tal ocasión, fuera de su competencia, con la inteligencia de esta última expresión como inclusiva de los conceptos de usurpación de funciones o abuso de poder, tal como, reiteradamente, lo ha establecido y sostiene este Máximo Tribunal...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara in limine litis sin lugar, por IMPROCEDENTE, la demanda de amparo que interpuso el abogado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con suficiente identificación en autos, contra la decisión que, el 08 de agosto de 2006, expidió la Corte de Apelaciones del antes señalado Circuito Judicial Penal, por el cual dicho órgano jurisdiccional declaró la procedencia parcial del recurso de apelación que interpuso quien participa, como víctima, en el proceso penal que se sigue contra el ciudadano Edison Enrique Duque Rosas, contra el auto de 27 de junio de 2006, a través del cual el Juez Tercero del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, entre otros pronunciamientos, decretó que la referida causa penal se tramitara mediante las reglas del procedimiento ordinario.
Palabras clave
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