Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 05-1337, 17/02/2006
Expediente05-1337
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión de la Corte de Apelaciones que desaplicó el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena a un condenado. La Sala concluyó que la desaplicación era inadecuada, ya que el condenado había sido sentenciado a una pena mayor a tres años por delitos que no permitían dicha suspensión. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó dictar una nueva sentencia conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma, y a tal fin observa: En primer lugar, debe afirmarse que el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del texto constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas (vid. sentencia n° 3067/2005, del 14 de octubre). Siguiendo esta línea de criterio, esta Sala reitera que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. Siendo así, el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a realizar la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado -que tiene efectos erga omnes-, estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional (sentencia n° 1.998/2003, del 22 de julio).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: 1.- ANULA la decisión dictada el 20 de junio de 2005, por la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su carácter de defensor del ciudadano José Ramón Mendoza Ríos, contra el auto de fecha 6 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de ese mismo Circuito Judicial Penal, y que desaplicó por control difuso de constitucionalidad el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ORDENA a la referida Corte de Apelaciones dictar nueva sentencia con estricta sujeción al contenido del presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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